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Transacción

Otros Nombres: Acuerdo Extrajudicial, Conciliación Directa, Terminación de Conflicto.

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Información Básica del Contrato

Contrato donde personas que tienen un conflicto o desacuerdo se ponen de acuerdo para darlo por terminado.

Se puede firmar aún si hubiere un proceso judicial en curso, o si aún no se hubiere formalizado ningún reclamo.

Para hacer y firmar el contrato, no. El contrato es válido por sí solo sin que intervenga un abogado.

Sin embargo, si se quiere homologar ante un Juzgado para que sus efectos puedan ser exigidos por vía judicial, seguramente sí se requiere un abogado (dependiendo de la materia).

Cuando las partes se ponen de acuerdo en resolver cierto asunto y quieren quedar claras de que esa es la resolución alcanzada y de que ninguna va a seguir haciendo ningún reclamo por ello.

Sí es obligatorio por escrito.

Como la transacción se regula en el Código Civil que tiene casi 150 años, lo que la ley dice es que es obligatorio por escrito "si es para litigios pendientes" o "si previene controversias futuras que pasen de 250 pesos". (Artículo 1.370 del Código Civil)

Términos

Conceptos básicos asociados a este tipo de contratos.

El desacuerdo de cualquier tipo que pueda haber entre las partes de la transacción.

Cuando ya existe una demanda o proceso judicial abierto que discuta el pleito, se dice que está pendiente.

Acción de suscribir una transacción.

Característica especial de la transacción que la hace equivalente a una sentencia judicial firme; que prohíbe que vuelva a ser discutida en un proceso judicial. Según el Código Civil:

ARTÍCULO 1385.- La transacción tiene respecto de las partes de la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada.

Cláusulas Obligatorias

Contenidos del contrato que son obligatorios para que tenga validez legal plena.

Requerido por artículo 1.369 del Código Civil.

Se recomienda incluir siempre como mínimo el nombre completo y el número de identificación de las partes.

Ejemplos de Redacción:

Pedro Pérez Pereira, , cédula 1-1111-1111, otorga poder a María Mora Maribel, cédula 2-2222-2222, para que (...)

La ley requiere indicar la "relación puntual de sus pretensiones"; ósea que se diga claramente cuál es el conflicto que se resuelve y cómo se resuelve.

Ejemplo de Redacción:

Esta transacción se firma para resolver el conflicto de que don Pedro dice que don Juan le debe ¢1.000 y don Juan dice que no le debe nada. Para resolver el conflicto, don Juan acuerda pagarle a don Pedro el monto de ¢500.

El artículo 1.369 del Código Civil requiere que se indique si hay o no pleito pendiente; ósea si hay un proceso judicial abierto por alguna de las partes para discutir lo que se somete a transacción.

Si sí hubiera un proceso judicial abierto, se debe indicar su estado y el Juzgado que lo está llevando.

Ejemplo de Redacción 1:

Al momento de la firma de esta transacción, no hay procesos judiciales abiertos por ninguna de las partes en relación al conflicto que aquí se resuelve.

Ejemplo de Redacción 2:

Actualmente existe un proceso judicial abierto para discutir el conflicto que aquí se resuelve, tramitado ante el Juzgado Primero Civil de San José con número de expediente 22-000001-1170-CI.

El artículo 1.369 del Código Civil requiere que se indiquen la "forma y circunstancias" del convenio.

Aunque no es totalmente claro a qué se refiere la ley con esto, nuestra recomendación es que en el contrato quede muy claro los acuerdos a que se llegan para dar el conflicto por terminado.

Requerido por artículo 1.369 del Código Civil.

La transacción debe indicar expresamente que ambas partes renuncian a interponer acciones (judiciales o de otro tipo) contra la otra por el objeto que se somete a transacción.

Ejemplos de Redacción:

Ambas partes reuncian recíprocamente a cualquier acción judicial, cobratoria o de cualquier otra clase que pudieran interponer contra la otra en relación al objeto de esta transacción; dando este conflicto por terminado definitivamente.

Cláusulas Recomendadas

Contenidos que se recomiendan para casi todos los contratos de este tipo; pero que no son 100% obligatorios.

Muchas veces, las partes desean tener la seguridad de que su contrato privado de transacción tendrá validez en caso de que la otra parte lo incumpla.

Para eso, el contrato se puede presentar ante un Juzgado para que lo homologue y le dé validez que permita su ejecución judicial si fuera necesaria.

Para ello, podría ser convienente dejar claro en el contrato de transacción la facultad de ambas partes de solicitar la homologación de la transacción en sede judicial; así como el compromiso de la otra parte de no oponerse a tal solicitud y contribuir en lo que fuera necesario para lograrla.

Ejemplo de Redacción:

Ambas partes se autorizan recíprocamente a presentar este contrato a un Juzgado para su homologación judicial. Para efectos de notificaciones judiciales de cualquier homologación de tal clase, se fijan los correos electrónicos: ...

Cláusulas Opcionales

Cláusulas que podrían convenir o no según cada caso.

Si las partes preveen cualquier potencial conflicto futuro que podría surgir en relación a lo que se están transigiendo; lo prudente es quedar entendidos de una vez en cómo se manejará esa situación a futuro, lo cual puede ser incluido como parte del contrato de transacción para evitar que se vuelva a generar algún conflicto a futuro.

Ejemplo de Redacción:

En caso de que volviera a haber un conflicto en relación a lo que aquí se resuelve; las partes acuerdan siempre manejarlo en primera instancia por acuerdo directo entre ellas.

La autenticación es una forma en la que un abogado deja constancia de que vio a los firmantes firmar la transacción.

Existen autenticaciones de abogado (requeridas para presentar transacción a un proceso judicial) y de notario (que son un tipo especial de abogados y son las autenticaciones que tienen mayor valor).

La autenticación es una medida recomendable para la seguridad de los contratos, pues así se reduce enormemente la posibilidad de que alguna parte después alegue que su firma es falsa.

Ejemplo de Redacción:

Las firmas que anteceden son auténticas, de lo cual da fe quien también firma aquí, al haber presenciado el acto.

Para contratos de este tipo (y para la mayoría de contratos), es conveniente dejar establecido un medio de comunicaciones para cualquier seguimiento que se deba realizar entre las partes.

Aprovechando las herramientas tecnológicas modernas, nuestra recomendación es que cada parte deje dicho un correo electrónico.

Ejemplo de Redacción:

Cualquier comunicación formal relativa a este contrato que se fuera a dar entre las partes será realizada a través del correo abc@abc.com (para el señor ABC) y 123@123.com (para el señor 123).

Los contratos privados se rigen por un principio general de libertad contractual; que significa que las partes tienen libertad de pactar entre ellas lo que quieran, siempre y cuando no vaya en contra de la ley.

Por tanto, tenga en cuenta que siempre es posible incluir más cláusulas u otros tipos de cláusulas a las que aquí enlistamos; pudiendo las partes decidir las condiciones particulares que deseen para su caso particular, siempre y cuando no sean contrarias a la ley.

Principales Leyes Aplicables

Principales normas con regulación directa para este tipo de contrato en Costa Rica.

TÍTULO XII

DE LAS TRANSACCIONES Y COMPROMISOS

CAPÍTULO I

De la transacción

ARTÍCULO 1367.- Toda cuestión esté o no pendiente ante los Tribunales puede terminarse por transacción.

ARTÍCULO 1368.- La transacción se rige por las reglas generales de los contratos en lo que no esté expresamente previsto en este título.

ARTÍCULO 1369.- Toda transacción debe contener los nombres de los contratantes; la relación puntual de sus pretensiones; si hay pleito pendiente, su estado y el Juez ante quien pende; la forma y circunstancias del convenio y la renuncia que los contratantes hagan de cualquier acción que tenga el uno contra el otro.

ARTÍCULO 1370.- Cuando la transacción previene controversias futuras, debe constar por escrito, si el interés pasa de doscientos cincuenta pesos.

En los litigios pendientes cualquiera que sea el valor de la acción, debe hacerse constar por escrito.

ARTÍCULO 1371.- Si la transacción se refiere a un pleito pendiente, puede hacerse en una petición dirigida al Juez y firmada por los interesados o a su ruego, mediando la respectiva autenticidad con arreglo a la ley.

ARTÍCULO 1372.- La renuncia general de los derechos no se extiende a otros que a los relacionados con la disputa sobre la que ha recaído la transacción y a los que, por una necesaria inducción de sus palabras, deban reputarse comprendidos.

ARTÍCULO 1373.- Sólo pueden transigir los que tienen la libre facultad de enajenar sus bienes y derechos.

ARTÍCULO 1374.- La transacción hecha por uno de los interesados no perjudica ni aprovecha a los demás si no la aceptan.

ARTÍCULO 1375.- Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no por eso, si el delito es de orden público, se extingue la responsabilidad criminal ni se da por probado el delito.

Tratándose de delitos que el derecho penal califica de privados, la transacción puede extenderse a ambas responsabilidades: la civil y la penal.

ARTÍCULO 1376.- No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la validez del matrimonio; mas sin que la transacción importe adquisición o pérdida del estado, sí puede transigirse sobre los derechos pecuniarios que de la declaración del estado civil pudieran deducirse a favor de una persona.

ARTÍCULO 1377.- Es nula la transacción que verse sobre delito, dolo o culpa futuros y sobre la acción civil que nazca de ellos; sobre la sucesión futura o sobre la herencia, antes de abrirse la testamentaría del causante.

También es nula la transacción sobre el derecho de recibir alimentos, pero se podrá transigir sobre las pensiones alimenticias ya debidas.

ARTÍCULO 1378.- La transacción celebrada con presencia de documentos que después se han declarado falsos por sentencia judicial, es nula.

ARTÍCULO 1379.- Es nula la transacción sobre cualquier negocio que esté decidido judicialmente por sentencia irrevocable ignorada por los interesados o por uno de ellos.

ARTÍCULO 1380.- Puede rescindirse la transacción cuando se hace en razón de un título nulo, a no ser que las partes hayan tratado expresamente de la nulidad.

ARTÍCULO 1381.- El descubrimiento de nuevos títulos o documentos no es causa para anular o rescindir la transacción si no ha habido mala fe en la otra parte, por haber ésta conocido y ocultado los títulos.

ARTÍCULO 1382.- No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una transacción sin que previamente se haya asegurado la devolución de todo lo recibido a virtud del convenio que se quiere impugnar.

ARTÍCULO 1383.- En las transacciones ha lugar a la evicción y saneamiento únicamente en el caso en por ellas, dé una de las partes a la otra alguna cosa que no era objeto de la disputa.

ARTÍCULO 1384.- Si en la transacción se ha pactado una pena para el que no cumpla, habrá lugar a ella contra el que faltare, sin perjuicio de llevarse a efecto la transacción en todas sus partes, salvo que se haya estipulado lo contrario.

ARTÍCULO 1385.- La transacción tiene respecto de las partes de la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada.

ARTÍCULO 1385.- La transacción tiene respecto de las partes de la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada.

ARTÍCULO 2.- Solución de diferencias patrimoniales

Toda persona tiene el derecho de recurrir al diálogo, la negociación, la mediación, la conciliación, el arbitraje y otras técnicas similares, para solucionar sus diferencias patrimoniales de naturaleza disponible.


ARTÍCULO 3.- Convenios para solucionar conflictos

El acuerdo que solucione un conflicto entre particulares puede tener lugar en cualquier momento, aun cuando haya proceso judicial pendiente.

Incluso en el caso de que se haya dictado sentencia en el proceso y esta se encuentre firme, los particulares pueden arreglar sus intereses en conflicto por medio de convenios celebrados libremente.

Impuestos Asociados

Impuestos que van asociados a este tipo de contrato según la Ley de Costa Rica

La transacción es un contrato privado con contenido económico que por tanto conlleva el pago de los impuestos de reintegro de papel y Timbre Fiscal:

Artículo 243.- Se usará papel de oficio con reintegro de cien colones (¢ 100,00) en timbre fiscal: (...) 4) En el primer pliego de todo testimonio de instrumentos o documentos públicos, inscribibles o no en el Registro Nacional, de cuantía inestimable, incluidos los poderes generales, generalísimos, especiales, especialísimos; en el primer pliego del original de los contratos privados de naturaleza inestimable y en el primer pliego de las ejecutorias de sentencias no inscribibles en el Registro citado, dictadas en negocios o asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria, o de cuantía indeterminada, como los relativos al estado civil de las personas, testamentos y similares. En cuanto a los poderes especiales judiciales otorgados apud acta, se estará a lo dispuesto en la ley procesal civil correspondiente.

(¢125 al aplicar el incremento de 25% de la ley 7088 de #1987)

Artículo 272.- El impuesto del timbre será pagado en timbres o mediante entero a favor del Gobierno de la República, a conveniencia del contribuyente (...) 2) En todo documento privado de contrato, y en los que determina el artículo 273;

(Casi siempre es 0.5% del valor del contrato)

Visite nuestra página sobre el Timbre Fiscal para aprender como calcularlo, como pagarlo y sobre las multas de 10 veces lo no pagado que aplican en caso de ignorarlo.

Preguntas Frecuentes

Dudas generales que suele haber con este tipo de contrato

Sí. La ley permite que incluso los litigios pendientes sean resueltos por transacción. En tal caso, se tiene que presentar el escrito al Juzgado que estuviere llevando el proceso para que lo homologue y lo dé por terminado.

Sobre la mayoría de los temas se puede resolver por transacción, por ser un acuerdo directo entre las partes involucradas.

Sin embargo, hay cuestiones que no permiten transacción. No se puede transigir responsabilidad penal por delito. No se puede renunciar a derechos irrenunciables (como los derechos laborales). No se puede transigir sobre el estado civil de las personas ni sobre la validez de un matrimonio. No puede transigirse sobre delitos futuros. No puede transigirse sobre herencias de una persona viva. No se puede transigir sobre el derecho futuro de recibir pensión.