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Préstamo Gratuito de Cosa

Nombres Legales: Comodato, Mutuo.

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Préstamo Gratuito de Cosa Mueble

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Préstamo Gratuito de Cosa Mueble

Información Básica del Contrato

Contrato gratuito en que una persona le presta una cosa mueble a otra para que se la devuelva o repague en cierto plazo.

Se llama comodato cuando son cosas no fungibles (como una pintura), y se llama mutuo cuando son cosas fungibles (como dinero o naranjas).

No.

En ningún lugar de la ley se exige que sea así.

¡Todo el tiempo!

Aunque casi nunca queda por escrito, este contrato es parte esencial de la vida en sociedad.

Sucede, por ejemplo, cuando le pido un lapicero a un compañero para firmar un documento; o cuando me prestan un carro para ir a comprar tacos.

Cuando el objetivo más bien es que quien reciba la cosa la cuide en vez de usarla, el contrato aplicable es el contrato de depósito.

Cuando hay un pago a cambio de la cosa prestada, el contrato aplicable es el de arrendamiento.

No.

En ningún lugar de la ley se exige que sea así.

Sin embargo, si se va a prestar alguna cosa valiosa; se recomienda que quede por escrito (aunque sea por mensajes de texto o similar).

Términos

Conceptos básicos asociados a este tipo de contratos.

Contrato de préstamo en que se presta una cosa no fungible.

En este contrato la cosa no se gasta inmediatamente con su uso, entonces se tiene que devolver la misma cosa.

Por ejemplo: le presto mi bola para que juegue futbol pero me la devuelve cuando termine.

Contrato de préstamo en que se presta una cosa fungible. En este contrato, la cosa que se presta se puede gastar y se tiene que repagar por una equivalente.

Por ejemplo: le doy una manzana, pero tiene que reponerme otra mañana.

Cosa que se "gastan" cuando se usan y que son reemplazables entre sí, como por ejemplo frutas, gasolina o dinero.

Cosas que no se "gastan" cuando se usan, o que no pueden ser reemplazadas por otras de la misma especie. Por ejemplo, un carrito de bebé o una camisa.

La persona que presta la cosa. Usualmente el dueño, pero también puede ser un poseedor legítimo por otra causa.

La persona que recibe la cosa prestada.

Cláusulas Obligatorias

Contenidos del contrato que son obligatorios para que tenga validez legal plena.

Requerido por lógica, para identificar la persona que presta la cosa y la persona que la recibe.

Si se fuera a hacer por escrito, se recomienda incluir siempre como mínimo el nombre completo y el número de identificación de las partes.

Ejemplos de Redacción:

Pedro Pérez Pereira, cédula 1-1111-1111, le presta a María Mora Maribel, cédula 2-2222-2222 lo siguiente (...)

La cosa que se presta. Si se va a dejar en un contrato por escrito se recomienda describirla bien o usar fotos.

Cláusulas Recomendadas

Contenidos que se recomiendan para casi todos los contratos de este tipo; pero que no son 100% obligatorios.

El período de tiempo que durará el préstamo.

Por ejemplo: un mes.

Otro ejemplo: Este préstamo se acabará el 14 de febrero de 2025.

El préstamo también puede hacerse por plazo indefinido o condicionarse a cierto objetivo (ver cláusula de objetivo).

Se puede prestar la cosa con un objetivo. Por ejemplo, le presto mi carro para que vaya al super a comprar huevos.

Una vez cumplido el objetivo, se debe devolver la cosa prestada.

Cláusulas Opcionales

Cláusulas que podrían convenir o no según cada caso.

Se puede dejar establecido ciertos cuidados especiales como condiciones para el préstamo.

Por ejemplo, si se presta un carro, se puede condicionar el préstamo a que se mantenga limpio y en buen estado de funcionamiento.

Otro ejemplo, si se presta un caballo se puede condicionar a que se le de dé de comer y no se use para carreras.

En principio, el préstamo de cosas que no se gastan (comodato) conlleva el riesgo para el dueño que presta y el de cosas que sí se gastan (mutuo) conlleva el riesgo para quien recibe el préstamo.

Entonces, si yo le presto a mi hermano mi camisa favorita y por accidente ajeno a ambas partes se quema; mi hermano no es responsable por lo ocurrido. En cambio, si le presto 10 naranjas y por accidente se queman, mi hermano debe igual reponerme las 10 naranjas.

Por libertad contractual, las partes pueden establecer condiciones especiales en torno al riesgo; por ejemplo: le presto mi carro gratis, pero si le pasa algo (aunque no fuera su culpa) me lo tiene que pagar.

Los contratos privados se rigen por un principio general de libertad contractual; que significa que las partes tienen libertad de pactar entre ellas lo que quieran, siempre y cuando no vaya en contra de la ley.

Por tanto, tenga en cuenta que siempre es posible incluir más cláusulas u otros tipos de cláusulas a las que aquí enlistamos; pudiendo las partes decidir las condiciones particulares que deseen para su caso particular, siempre y cuando no sean contrarias a la ley.

Principales Leyes Aplicables

Principales normas con regulación directa para este tipo de contrato en Costa Rica.

TÍTULO X

DEL PRÉSTAMO

CAPÍTULO I

Del comodato

ARTÍCULO 1334.- El préstamo, sea comodato o mutuo, es un contrato gratuito.

ARTÍCULO 1335.- El comodatario no puede emplear cosa, salvo que la convención se lo permita, sino en el uso a que por su naturaleza esté destinada.

ARTÍCULO 1336.- El comodatario está obligado de la cosa como buen padre de familia.

ARTÍCULO 1337.- El comodante es obligado a reembolsar al comodatario lo que éste haya gastado en la conservación de la cosa, cuando las expensas hubieren sido urgentes; pero los gastos hechos para facilitar el uso de ella quedan a cargo del comodatario.

ARTÍCULO 1338.- Podrá el comodatario retener la cosa hasta que sea reembolsado de los gastos que haya hecho en su conservación.

Pero no podrá retenerla para compensar lo que le deba el comodante.

ARTÍCULO 1339.- La estimación dada a la cosa en el momento del préstamo, produce el mismo efecto que una objeción expresa, por la cual el comodatario tomara la cosa a riesgo.

ARTÍCULO 1340.- Si dos o más fueren comodatarios de una cosa, serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios a que fuere acreedor el comodante, salvo que el comodatario demandado probare que no tuvo culpa en ellos.

ARTÍCULO 1341.- El comodato expira:

1º.- Por haber llegado el plazo fijado en la convención.

2º.- Por haberse hecho el uso para el cual se prestó la cosa.

3º.- Por la muerte del comodatario.

4º.- Por el acaecimiento de circunstancias apremiantes e imprevistas que hagan necesaria la cosa para el comodante.

Terminado el comodato, el comodatario debe devolver la cosa.

ARTÍCULO 1342.- Si el comodante, teniendo conocimiento de los defectos de la cosa, no hubiere advertido de ellos al comodatario, será responsable de los daños y perjuicios que sufra éste.

CAPÍTULO II

Mutuo

ARTÍCULO 1343.- El mutuario adquiere en propiedad la cosa prestada y corre de su cuenta a todo riego desde el momento en que le fue entregada.

ARTÍCULO 1344.- El mutuario es obligado a restituir la cosa ú otra equivalente en número, cantidad y calidad dentro del plazo convenido.

No habiéndose dicho nada acerca del plazo, la restitución se hará treinta días después de la entrega de la cosa, hecha al mutuario.

ARTÍCULO 1345.- La restitución se hará en el lugar convenido; a falta de convención y siendo el mutuo de efectos, se hará en el lugar en que éstos se recibieron por el mutuario, y siendo de dinero en el domicilio del mutuante.

ARTÍCULO 1346.- Si el mutuario no restituyere en género lo debido, deberá pagar el valor del mutuo, para cuya estimación se tendrán en cuenta el tiempo del vencimiento del plazo, y el lugar donde el préstamo hubiere de restituirse.

ARTÍCULO 1347.- El mutuante es responsable de los defectos de la cosa, en los términos del artículo 1342.

CAPÍTULO II

PROCESO SUMARIO

ARTÍCULO 103.- Disposiciones generales

103.1 Ámbito de aplicación y pretensiones. Estas disposiciones generales se aplicarán a todos los procesos sumarios, sin perjuicio de las reglas especiales previstas para determinadas pretensiones. Por el procedimiento sumario se tramitarán las siguientes:

(...)

  1. Las relativas a la posesión provisional de muebles, excepto dinero.
  2. La entrega o la devolución de bienes, cuando haya título que acredite el respectivo derecho u obligación.

(...)

103.2 Inicio y plazo para contestar la demanda. Si la demanda cumple los requisitos legales se emplazará a la parte demandada con las prevenciones que sean pertinentes. Para contestar la demanda, el tribunal dará un plazo de cinco días.

103.3 Audiencia. El proceso sumario se substanciará en una única audiencia. Cuando sea necesario, de acuerdo con la naturaleza y las circunstancias del proceso, se señalará la hora y la fecha para la audiencia, que se celebrará a la mayor brevedad posible. Al efecto, el tribunal determinará las pruebas que deban practicarse antes de la audiencia y tomará las disposiciones pertinentes para que esta se verifique antes de ese acto. Las partes deberán comparecer a la audiencia con todas las fuentes de prueba ofrecidas y que pretendan proponer.

Según las particularidades de cada proceso sumario, en la audiencia se cumplirán las siguientes actividades:

  1. El informe a las partes sobre el objeto del proceso y el orden en que se conocerán las cuestiones a resolver.
  2. La conciliación.
  3. La aclaración de las proposiciones de las partes, cuando a criterio del tribunal sean oscuras, imprecisas u omisas, cuando con anterioridad se hubiera omitido hacerlo.
  4. La contestación por el actor de las excepciones opuestas, el ofrecimiento y la presentación de contraprueba.
  5. La recepción, la admisión y la práctica de prueba pertinente sobre las alegaciones de actividad procesal defectuosa no resueltas anteriormente, los vicios de procedimiento invocados en la audiencia y las excepciones procesales.
  6. La resolución sobre las alegaciones de actividad procesal defectuosa, las excepciones procesales y el saneamiento.
  7. La definición de la cuantía del proceso.
  8. La fijación de lo que será objeto del debate.
  9. La admisión y la práctica de pruebas.
  10. La resolución sobre la suspensión, la cancelación o la modificación de medidas cautelares, cuando exista solicitud pendiente de resolución.
  11. Las conclusiones de las partes.
  12. El dictado de la sentencia.

103.4 Sentencia desestimatoria y conversión a ordinario. Cuando la sentencia sea desestimatoria se revocará cualquier acto de ejecución o medida cautelar que se hubiera acordado. No obstante, el actor podrá solicitar en el plazo de diez días, a partir de la firmeza de la sentencia desestimatoria, que el proceso sumario se convierta en ordinario. Cuando se admita la conversión se conservarán las medidas cautelares obtenidas mediante caución, así como la anotación de la demanda y tendrá eficacia toda la prueba practicada con anterioridad, siempre que no se vulnere el principio de inmediación.

Impuestos Asociados

Impuestos que van asociados a este tipo de contrato según la Ley de Costa Rica

El préstamo es un contrato civil gratuito por disposición de ley.

Por tanto, no genera obligaciones tributarias mientras se mantenga su naturaleza gratuita y civil.

Preguntas Frecuentes

Dudas generales que suele haber con este tipo de contrato

La forma legal de exigir la devolución es por medio de un proceso judicial sumario, para lo cual se requiere un abogado.

En teoría, se tiene un plazo de prescripción de 10 años para reclamar la devolución de un objeto prestado bajo la figura de préstamo civil gratuito.

Recuerde que en todo caso, si usted es quien reclama algo de vuelta, usted es quien debe probar que prestó la cosa.

Por eso se recomienda usar un contrato escrito cuando el préstamo fuera a ser de alguna cosa importante o de valor.

Sí existe una cosa llamada prescripción positiva. El artículo 853 del Código Civil dice:

ARTÍCULO 853.- Por prescripción positiva se adquiere la propiedad de una cosa.

Para la prescripción positiva se requieren las condiciones siguientes:

Título traslativo de dominio.

Buena fe.

Posesión.

Entonces, para que aplique esa prescripción es necesario que usted tenga la cosa de buena fe. Si usted reconoce que la cosa es prestada y le pertenece a alguien más, entonces no hay buena fe y no opera la prescripción positiva.

Ahora bien, por otro lado sí existe una prescripción negativa del derecho del propietario a reclamarle a usted la devolución del bien; que es el plazo general de 10 años.

Entonces, transcurrido ese plazo de 10 años sin reclamos ni interrupciones, la cosa ya se vuelve prácticamente suya, por no poder ser reclamada por el prestador.